
Número 01-2024, Febrero 2024
Por Mario Vignettes
TEMA
Los días 8 y 9 de enero de 2024, el presidente constitucional de la República de Ecuador, Daniel Noboa Azín, declaró «estado de excepción» y «conflicto armado interno», mediante la expedición de los Decretos Ejecutivos 110 y 111, respectivamente.
De forma genérica, el presidente Noboa motivó esas «decisiones políticas fundamentales» en función al incremento, en los últimos años de la violencia criminal en todo el territorio nacional, principalmente, en los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, ejercida por grupos de la delincuencia organizada, trasnacional e interna.
Este número analiza esos decretos como instrumento de Seguridad Nacional en su vertiente de seguridad interior.
SINTESIS
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- Las condiciones objetivas de inseguridad motivadas por la acción de las organizaciones delictivas en Ecuador implicaron la perturbación grave del orden público y la paz social, lo que a su vez generó una considerable alarma social. Razón por la cual, el Ejecutivo emitió la declaratoria de estado de excepción en la que establece medidas necesarias para restablecer el orden público y garantizar a la población los derechos a una cultura de paz y a la seguridad integral, incluyendo los derechos de las personas privadas de su libertad. Dicha declaratoria tiene una vigencia de 60 días y concluirá el 08 de marzo de 2024.
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- Ecuador tomó esa decisión con fundamento en su orden constitucional y en instrumentos jurídicos y doctrinarios de carácter regional e internacional, para imprimir legalidad a tales medidas excepcionales. Ello es una muestra no sólo de su soberanía nacional sino del ejercicio del poder nacional al interior de sus fronteras.
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- El uso de la fuerza por parte del Estado encuentra legitimidad en la medida que se ejerce para «proteger los derechos, libertades y garantías ciudadanas y precautelar el derecho a la seguridad integral de sus habitantes».
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- La caracterización del estado de «grave conmoción interna» lo hace con base en criterios de la Corte de Constitucionalidad de Ecuador cuyos elementos centrales son: estabilidad institucional, seguridad y convivencia normal de la ciudadanía.
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- Las condiciones objetivas de inseguridad motivadas por la acción de las organizaciones delictivas en Ecuador implican un caso de «nueva guerra».
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- La postura estratégica y legal de Ecuador frente a los grupos del crimen organizado trasnacional que controlan su territorio y amenazan a su población como «centro de gravedad», se cimenta precisamente en su reconocimiento como «organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes».
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- La beligerancia coloca a las organizaciones delictivas identificadas en los Decretos 110 y 111 en situación jurídica de «enemigo», pero a sus integrantes los protege el Derecho Internacional Humanitario.
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- Ecuador, pueblo y gobierno, se organizan para recuperar la paz positiva en su territorio con base en su derecho interno y en abundantes fuentes jurídicas regionales e internacionales. ¿Por qué es importante para México estudiar este caso? Porque Ecuador tiene claro que es inútil e inmoral negociar con un enemigo.
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